Colombia clasifica los inmuebles residenciales en seis estratos del 1 (menor capacidad económica) al 6 (mayor capacidad). Este sistema determina si recibes un subsidio o si debes hacer una contribución solidaria en los servicios públicos, incluyendo el acueducto.
Los porcentajes corresponden al consumo básico de agua (hasta 20 m³/mes). El consumo complementario y suntuario no recibe subsidio.
El estrato se asigna al inmueble, no a la persona que lo habita. Cambia al predio, no al inquilino cuando se muda.
Según la Ley 732 de 2002, los alcaldes son los responsables de clasificar los predios en estratos. Esta clasificación la realiza el municipio con metodología del DANE y debe actualizarse cada vez que el contexto socioeconómico del sector cambia significativamente.
El DANE define la metodología oficial de estratificación. Se evalúan características de la vivienda y su entorno urbano o rural: materiales de construcción, acceso a servicios, vías, entorno del sector. No se tienen en cuenta los ingresos del propietario ni del arrendatario.
Puedes consultar el estrato de tu predio en la factura de servicios públicos o directamente en la alcaldía de tu municipio. Algunos municipios tienen portales web donde puedes ingresar la dirección del predio para ver su estrato asignado.
Si consideras que el estrato asignado a tu predio no corresponde a sus condiciones reales, puedes presentar una solicitud de revisión ante la alcaldía municipal dentro de los plazos establecidos por la ley. La alcaldía debe responder y, si hay un error, corregir la clasificación y notificarlo a las empresas prestadoras.
Existen confusiones frecuentes sobre cómo funciona el sistema de estratificación en Colombia.
Si te mudas a un predio de estrato 1, pagas como estrato 1 independientemente de tus ingresos. El sistema beneficia al inmueble, no al ocupante.
Incluso en estrato 1, solo el consumo de hasta 20 m³/mes recibe el subsidio del 70%. El agua adicional se cobra a tarifa plena o mayor.
Si el entorno del predio mejora significativamente (nuevas vías, equipamiento urbano, construcciones cercanas), el municipio puede reclasificarlo. Los usuarios son notificados de los cambios.
Los estratos 5, 6 y los suscriptores comerciales pagan una contribución adicional que va a un fondo de solidaridad para financiar los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. Los municipios también pueden aportar recursos del presupuesto general.