Ley 142 de 1994
Es la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Define qué es el servicio de acueducto, quiénes pueden prestarlo, cuáles son los derechos y deberes de usuarios y empresas, y cómo se regulan las tarifas. Es la norma madre del sector.
El acueducto es el servicio público domiciliario esencial que garantiza el suministro de agua apta para el consumo humano en los hogares colombianos, regulado por el Estado y prestado por empresas autorizadas.
Entender el recorrido del agua desde su fuente natural hasta tu hogar ayuda a valorar y usar el recurso de forma responsable.
El agua se toma de fuentes naturales como ríos, quebradas, lagos o acuíferos subterráneos. La empresa prestadora debe contar con una concesión de agua otorgada por la Corporación Autónoma Regional (CAR) correspondiente, que establece el volumen máximo permitido para extraer sin afectar el ecosistema.
El agua cruda pasa por varias etapas en la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP): coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección (generalmente con cloro). El resultado debe cumplir los estándares de la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud para ser considerada apta para el consumo humano.
El agua tratada se almacena en tanques y embalses que garantizan el suministro continuo durante variaciones en la demanda o interrupciones en el proceso de tratamiento. La capacidad de almacenamiento es clave para mantener la presión adecuada en la red de distribución.
Desde los tanques, el agua viaja por una red de tuberías (matrices, tuberías principales y redes secundarias) hasta llegar al medidor de cada predio. La red de distribución es propiedad de la empresa prestadora, que es responsable de su mantenimiento y reparación.
La conexión va desde la red pública hasta el medidor del usuario. A partir del medidor, la red interna del predio es responsabilidad del propietario o arrendatario. El medidor mide el volumen de agua consumido en m³ y es la base para calcular el cargo por consumo en la factura.
El acueducto está sometido a un marco normativo amplio que protege tanto a los usuarios como al medio ambiente.
Es la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Define qué es el servicio de acueducto, quiénes pueden prestarlo, cuáles son los derechos y deberes de usuarios y empresas, y cómo se regulan las tarifas. Es la norma madre del sector.
Establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que este debe regular, controlar y vigilar su prestación. El acceso al agua potable ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental.
Define las metodologías para calcular las tarifas, establece los estándares de calidad, cobertura y continuidad del servicio, y emite resoluciones que las empresas prestadoras deben cumplir. Es el regulador técnico y tarifario del sector.
Vigila y controla que las empresas cumplan con la ley y las regulaciones. Recibe quejas de usuarios, investiga irregularidades y puede imponer sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones.
Profundiza en aspectos específicos del servicio de acueducto.